sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-s1
Fecha: 16-Sep-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación
La parte peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda constitucional y en audiencia ampliándolo señaló que, la prueba de cargo producida no fue considerada por la autoridad originaria; toda vez que, no motivó ni fundamentó en que parte concretamente del Acta de Transacción de 1974, se hace referencia a cada punto, cada mojón o lindero, cómo identificó y de qué manera concluyó que esos límites son los que dividen, y si es evidente que se hubiere afectado y avasallado la posesión de los ahora parte accionante; es decir, hizo una fundamentación jurídica pero no fáctica porque no explicó en qué elementos de prueba se basó para identificar a los poseedores de las tierras en conflicto, quien las trabajaba y desde cuándo, extremos demostrados por la inspección judicial efectuada y las declaraciones de los testigos del lugar que no pueden ser acreditados por el documento transaccional presentado, que si bien puede servir de referencia; empero, no informa de forma relevante los aspectos esenciales para arribar a una solución concreta del conflicto, máxime si se tuvo el auxilio del Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas -del departamento de Oruro- junto con su equipo técnico, quienes debieron identificar las coordenadas de todos los terrenos y si los lugares que están poseyendo las partes en conflicto les pertenecen.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1
- deberá incidir esencialmente en analizar si la persona ha podido asumir defensa en el proceso y si la sanción que se le ha impuesto no afecta sus derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad física
- Fragmento 13
- son los postulados que reflejan los principios de ‘equidad, proporcionalidad y razonabilidad’, cuya extensión abarca los siguientes aspectos:
- Equidad.-
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.-
- debe regirse por los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de las sanciones, como es inherente a todo mecanismo que implique el ejercicio punitivo del Estado
- CONFIRMAR