sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2019-s1
Fecha: 16-Sep-2019
II.3.
II.3. Cursa Nota de Impugnación contra la Resolución ut spra referida presentada el 21 de agosto de 2018, por Simón Anconi Sajama -hoy peticionante de tutela- ante Patricio Huarachi Paxi, Tata Apu Mallku Aransaya Suyu Jacha Karangas
-ahora codemandado- (fs. 29 a 33); la cual fue respondida por la indicada autoridad a través de la Resolución 03/2018 de 15 de noviembre, sosteniendo que su persona no se constituye en juez natural para revisar las observaciones realizadas a la Resolución 02/2018-JK; por cuanto, la misma fue emitida por “…una anterior autoridad al que mi persona está ejerciendo en el mismo cargo…” (sic); determinando que, la parte solicitante se encuentra facultada para activar cualquier acción de defensa a fin de dejar sin efecto dicha Resolución (fs. 20 a 22).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1
- deberá incidir esencialmente en analizar si la persona ha podido asumir defensa en el proceso y si la sanción que se le ha impuesto no afecta sus derechos a la vida, a la dignidad y a la integridad física
- Fragmento 13
- son los postulados que reflejan los principios de ‘equidad, proporcionalidad y razonabilidad’, cuya extensión abarca los siguientes aspectos:
- Equidad.-
- Proporcionalidad.-
- Razonabilidad.-
- debe regirse por los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de las sanciones, como es inherente a todo mecanismo que implique el ejercicio punitivo del Estado
- CONFIRMAR