AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2020-RCA
Fecha: 27-Ene-2020
5 de octubre
Por el contrario, la parte solicitante de tutela alega que el 5 de octubre de 2018 interpuso otra acción de amparo constitucional que fue declarada improcedente por no haberse agotado los mecanismos de defensa en vía administrativa, por lo que interpuso recursos de revocatoria y jerárquico, en cumplimiento a la “…Resolución Nº 014 de fecha 22 de octubre de 2018” [sic (85 y vta.)] dictada por el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimosegundo del departamento de La Paz; en ese orden, la última Resolución en la vía administrativa es la RM “375/19” que emerge del correspondiente recurso jerárquico y que le fue notificada el 29 de abril de 2019, momento desde el cual comienza el cómputo del plazo para la interposición de la presente acción de defensa. Este aspecto que es evidente, conforme se tiene de fs. 85 y vta., en el que la Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda del departamento de La Paz determinó declarar la improcedencia de la primera acción de amparo constitucional planteada por la ahora accionante, en el que indica que esta: “…no ha demostrado el agotamiento de la instancia en la vía administrativa que pudiera modificar o suprimir el acto que considera arbitrario y emisivo, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo” (sic); por lo que ella acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, obteniendo la citada Resolución Ministerial, cuya notificación cursa a fs. 47, habiéndose planteado la presente acción tutelar el 29 de octubre del mencionado año, se observa el cumplimiento del principio de inmediatez, de conformidad al art. 129.II de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- el plazo procesal
- dichos plazos, conforme lo prevé el art. 141 de citado Código, transcurren ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; empero, se entiende que esa suspensión por vacación judicial es para el cómputo de los plazos procesales que transcurren dentro de la sustanciación de proceso judicial
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2. Análisis del caso concreto
- plazo de tres días a partir de su notificación
- 5 de octubre
- RM 375/19 de 26 de abril de 2019
- nexo de causalidad
- 2º