AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2020-RCA

Fecha: 27-Ene-2020

plazo de tres días a partir de su notificación

En ese sentido, si bien el art. 30.I.1 del CPCo determina que: “En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas nos pertenecen); debe considerarse que el país en ese momento se encontraba en convulsión social, demostrándose por el prenombrado Certificado Médico que la accionante obtuvo un diagnóstico de “CRISIS DE ASMA BRONQUIAL SECUNDARIA A INHALACIÓN DE GAS LACRIMOGENO” [sic (las negrillas son agregadas)], cuyo tratamiento constó de “REPOSO DOMICILIARIO POR EL LAPSO DE 3 DÍAS…” (sic), razón por la cual, la impetrante de tutela presentó el memorial de subsanación el 18 de noviembre de 2019; en ese sentido, advirtiéndose la situación de vulnerabilidad, de fuerza mayor y/o caso fortuito que le imposibilitó presentar el citado memorial de subsanación dentro del plazo establecido y comprendiéndose el motivo de la demora en la que incurrió, debe considerarse el escrito presentado.