AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2020-RCA
Fecha: 27-Ene-2020
plazo de tres días a partir de su notificación
En ese sentido, si bien el art. 30.I.1 del CPCo determina que: “En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción” (las negrillas nos pertenecen); debe considerarse que el país en ese momento se encontraba en convulsión social, demostrándose por el prenombrado Certificado Médico que la accionante obtuvo un diagnóstico de “CRISIS DE ASMA BRONQUIAL SECUNDARIA A INHALACIÓN DE GAS LACRIMOGENO” [sic (las negrillas son agregadas)], cuyo tratamiento constó de “REPOSO DOMICILIARIO POR EL LAPSO DE 3 DÍAS…” (sic), razón por la cual, la impetrante de tutela presentó el memorial de subsanación el 18 de noviembre de 2019; en ese sentido, advirtiéndose la situación de vulnerabilidad, de fuerza mayor y/o caso fortuito que le imposibilitó presentar el citado memorial de subsanación dentro del plazo establecido y comprendiéndose el motivo de la demora en la que incurrió, debe considerarse el escrito presentado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- el plazo procesal
- dichos plazos, conforme lo prevé el art. 141 de citado Código, transcurren ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; empero, se entiende que esa suspensión por vacación judicial es para el cómputo de los plazos procesales que transcurren dentro de la sustanciación de proceso judicial
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2. Análisis del caso concreto
- plazo de tres días a partir de su notificación
- 5 de octubre
- RM 375/19 de 26 de abril de 2019
- nexo de causalidad
- 2º