AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2020-RCA
Fecha: 27-Ene-2020
por no presentada
La señalada Sala Constitucional mediante Resolución 127/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 82 a 83 vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) La impetrante de tutela presentó memorial de subsanación fuera del plazo establecido por el art. 30.I.1 del CPCo; no obstante, hizo conocer que por motivos de una crisis de asma por inhalación de gases lacrimógenos arrojados en una manifestación, tuvo que estar en reposo durante tres días, viéndose impedida de acudir a despachos judiciales, conforme se tiene del Certificado Médico que adjuntó; y, ii) En el marco de los principios de buena fe y lealtad procesal, se podría acoger lo alegado por la accionante y disponer la admisión de la acción de amparo constitucional; empero, ello resultaría infructuoso; toda vez que, la solicitante de tutela no cumplió con el plazo de inmediatez para plantear la presente demanda de acción tutelar, toda vez que el último fallo emitido en la vía administrativa, como es la “…Resolución de Revisión al Fallo Final No 003/2018…” (sic) fue notificada a la accionante el 2 de abril de 2018, lo que imposibilita atender los argumentos expuestos en el memorial de 18 de noviembre de 2019, independientemente de no haberse subsanado las observaciones en el plazo otorgado al efecto.
Ahora bien, la señalada Sala Constitucional, mediante Resolución 127/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 82 a 83 vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que la accionante presentó memorial de subsanación fuera del plazo establecido por el art. 30.I.1 del CPCo; y pese a que pudiera considerarse el memorial de subsanación, ello resultaría infructuoso; toda vez que, no se cumplió con el plazo de inmediatez para plantear la presente demanda de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- el plazo procesal
- dichos plazos, conforme lo prevé el art. 141 de citado Código, transcurren ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; empero, se entiende que esa suspensión por vacación judicial es para el cómputo de los plazos procesales que transcurren dentro de la sustanciación de proceso judicial
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2. Análisis del caso concreto
- plazo de tres días a partir de su notificación
- 5 de octubre
- RM 375/19 de 26 de abril de 2019
- nexo de causalidad
- 2º