Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2020-RCA
Fecha: 27-Ene-2020
I.2.
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y juez natural; a la estabilidad laboral vinculado a los derechos a la vida, a la salud y a la educación; y, al fuero sindical, citando al efecto los arts. 48.II, 51.VI, 115, 116, 117, 119.II, 120 y “122” de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- el plazo procesal
- dichos plazos, conforme lo prevé el art. 141 de citado Código, transcurren ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; empero, se entiende que esa suspensión por vacación judicial es para el cómputo de los plazos procesales que transcurren dentro de la sustanciación de proceso judicial
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2. Análisis del caso concreto
- plazo de tres días a partir de su notificación
- 5 de octubre
- RM 375/19 de 26 de abril de 2019
- nexo de causalidad
- 2º