AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2020-RCA
Fecha: 27-Ene-2020
II.2. Análisis del caso concreto
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, a través de la providencia de 31 de octubre de 2019 (fs. 74), observó la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante, concediéndole el plazo de tres días establecido en el art. 30.I.1 del CPCo para que subsane; determinación, que fue notificada a la nombrada el 8 de noviembre de 2019, concluyendo el plazo para la correspondiente subsanación el 13 de igual mes y año; no obstante, por memoriales presentados el 18 del mismo mes y año (fs. 76 a 78 vta.; y, 81 y vta.), subsanó lo observado, y adjuntando el Certificado Médico de 13 del citado mes y año (fs. 80), refirió la imposibilidad de acudir a estrados judiciales dentro del señalado plazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- el plazo procesal
- dichos plazos, conforme lo prevé el art. 141 de citado Código, transcurren ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; empero, se entiende que esa suspensión por vacación judicial es para el cómputo de los plazos procesales que transcurren dentro de la sustanciación de proceso judicial
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2. Análisis del caso concreto
- plazo de tres días a partir de su notificación
- 5 de octubre
- RM 375/19 de 26 de abril de 2019
- nexo de causalidad
- 2º