Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2020-RCA
Fecha: 27-Ene-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución 127/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 82 a 83 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carla Maritza Hidalgo Lara contra Oscar Coca Antezana, ex Gerente General; y, José Luis Quispe Mamani, Bruce Gary Rojas Soliz, Silvia Martínez Aramayo, Julio Portugal Quiroga y Nevin Moreno Ojopi, Presidente, Secretario y Vocales del Tribunal Disciplinario, todos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- el plazo procesal
- dichos plazos, conforme lo prevé el art. 141 de citado Código, transcurren ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; empero, se entiende que esa suspensión por vacación judicial es para el cómputo de los plazos procesales que transcurren dentro de la sustanciación de proceso judicial
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2. Análisis del caso concreto
- plazo de tres días a partir de su notificación
- 5 de octubre
- RM 375/19 de 26 de abril de 2019
- nexo de causalidad
- 2º