Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2020-RCA
Fecha: 27-Ene-2020
el plazo procesal
Con dicha Resolución la solicitante de tutela fue notificada el 2 de diciembre de 2019 (fs. 84); en ese orden, debe considerarse que la SC 0582/2004-R de 15 de abril, al realizar una diferenciación entre el plazo de caducidad y el plazo procesal sostuvo que: “Con relación al cómputo del plazo, el legislador ha realizado una diferenciación entre el cómputo de los plazos procesales con el cómputo del plazo de la pérdida o caducidad del derecho de accionar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- el plazo procesal
- dichos plazos, conforme lo prevé el art. 141 de citado Código, transcurren ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; empero, se entiende que esa suspensión por vacación judicial es para el cómputo de los plazos procesales que transcurren dentro de la sustanciación de proceso judicial
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2. Análisis del caso concreto
- plazo de tres días a partir de su notificación
- 5 de octubre
- RM 375/19 de 26 de abril de 2019
- nexo de causalidad
- 2º