AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2020-RCA

Fecha: 27-Ene-2020

nexo de causalidad

En primer lugar, la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante providencia de 31 de octubre de 2019, cursante a fs. 74, entre otras observaciones, solicitó a la parte impetrante de tutela establecer el nexo de causalidad existente entre el acto u omisión presuntamente lesiva y los derechos cuya supresión se alega; obviando que la jurisprudencia constitucional determina que: “…la exigencia de exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio establecidos en el art. 33 del CPCo, son requisitos que deben ser cumplidos necesariamente antes de su admisibilidad, pero la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos constituye una exigencia de fondo que en su caso podrá incluso ser enmendada en la audiencia de garantías, de modo que no corresponde la exigencia del nexo de causalidad, como requisito para su admisión [AC 0013/2018-RCA de 5 de febrero, citando a la SCP 0913/2016-S2 de 26 de septiembre (las negrillas nos corresponden)].

En segundo lugar, si la precitada Sala Constitucional, no consideraba que el Certificado Médico de 13 de noviembre de 2019 (fs. 80) era suficiente para acreditar la imposibilidad de la accionante de presentar el memorial de subsanación en el plazo establecido en el art. 30.I.1 del CPCo, no debió ingresar al análisis del cumplimiento del plazo de inmediatez previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, por lo que no resulta correcto declarar “por no presentada” la acción tutelar por la concurrencia de una causal de improcedencia.