AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2020-RCA
Fecha: 27-Ene-2020
dichos plazos, conforme lo prevé el art. 141 de citado Código, transcurren ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; empero, se entiende que esa suspensión por vacación judicial es para el cómputo de los plazos procesales que transcurren dentro de la sustanciación de proceso judicial
Con relación a lo primero, cabe destacar que según la norma prevista por el art. 139 del CPC, los plazos legales o judiciales señalados en dichos Código a las partes para la realización de los actos procesales, son perentorios e improrrogables; dichos plazos, conforme lo prevé el art. 141 de citado Código, transcurren ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; empero, se entiende que esa suspensión por vacación judicial es para el cómputo de los plazos procesales que transcurren dentro de la sustanciación de proceso judicial, no siendo aplicable para aquellos casos en los que debe o tiene que iniciarse la demanda o acción” (las negrillas son agregadas); por consiguiente, considerando la supletoriedad del Código Procesal Civil y debido a que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ingresó en vacaciones judiciales del 3 al 27 de diciembre de igual año, conforme consta a fs. 84 y vta.; la impugnación de la accionante mediante memorial presentado el 30 de diciembre de ese año (fs. 86 a 88), se encuentra dentro del plazo previsto por el art. 30.I.2 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- 1)
- por no presentada
- el plazo procesal
- dichos plazos, conforme lo prevé el art. 141 de citado Código, transcurren ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; empero, se entiende que esa suspensión por vacación judicial es para el cómputo de los plazos procesales que transcurren dentro de la sustanciación de proceso judicial
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- II.2. Análisis del caso concreto
- plazo de tres días a partir de su notificación
- 5 de octubre
- RM 375/19 de 26 de abril de 2019
- nexo de causalidad
- 2º