AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2020-RCA

Fecha: 27-Ene-2020

dichos plazos, conforme lo prevé el art. 141 de citado Código, transcurren ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; empero, se entiende que esa suspensión por vacación judicial es para el cómputo de los plazos procesales que transcurren dentro de la sustanciación de proceso judicial

Con relación a lo primero, cabe destacar que según la norma prevista por el          art. 139  del CPC, los plazos legales o judiciales señalados en dichos Código a las partes para la realización de los actos procesales, son perentorios e improrrogables; dichos plazos, conforme lo prevé el art. 141 de citado Código, transcurren ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; empero, se entiende que esa suspensión por vacación judicial es para el cómputo de los plazos procesales que transcurren dentro de la sustanciación de proceso judicial, no siendo aplicable para aquellos casos en los que debe o tiene que iniciarse la demanda o acción” (las negrillas son agregadas); por consiguiente, considerando la supletoriedad del Código Procesal Civil y debido a que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ingresó en vacaciones judiciales del 3 al 27 de diciembre de igual año, conforme consta a fs. 84 y vta.; la impugnación de la accionante mediante memorial presentado el 30 de diciembre de ese año (fs. 86 a 88), se encuentra dentro del plazo previsto por el art. 30.I.2 del CPCo.