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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S2

    Fecha: 06-Oct-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
    • esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
    • III.2. Inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
    • 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
    • Fragmento 16
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • fue notificada al impetrante de tutela el 27 de marzo de 2019, mediante cédula
    • notificación mediante cédula practicada al accionante el 27 de marzo de 2019 con la Resolución de Recurso Jerárquico    AGIT-RJ 0268/2019
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