SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

Fragmento 16

De lo descrito precedentemente se establece que, el cómputo del plazo de los seis meses a efecto de establecer si la acción de amparo constitucional fue planteada conforme al principio de inmediatez, en los casos en los cuales se impugna de ilegales resoluciones judiciales o administrativas, éste debe ser contado a partir de la notificación con la resolución principal, y sólo en los casos en los que a consecuencia de la solicitud de aclaración enmienda y complementación de la resolución principal, se hubiera dado lugar a la misma, esa resolución pasa a ser parte de la resolución principal, debiendo contarse los seis meses a partir de la notificación con ese actuado procesal.