SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
fue notificada al impetrante de tutela el 27 de marzo de 2019, mediante cédula
En el caso concreto, se evidencia que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0268/2019, emitida por la AGIT fue notificada al impetrante de tutela el 27 de marzo de 2019, mediante cédula, siguiendo el procedimiento establecido en el Código Tributario Boliviano previamente se dejó el Aviso de Visita el 22 de igual mes y año, aviso diligenciado por Nilss Vásquez Loza, Analista de Registros y Diligencias de la AGIT, que al no haber sido encontrado Manuel Cochi representante legal de José Nelson Trifón Encinas Muriel, en su domicilio señalado, ubicado en la av. Montes edif. de Col. 768, piso 6, of. 602, de conformidad con lo dispuesto por el art. 205 de la Ley 3092 (Título V del CTB) y el art. 85.I del CTB, dejó el Aviso de Visita por el cual comunicó que regresaría a ese domicilio el día lunes 25 de marzo de 2019, a horas 10:05 con el objeto de notificarlo con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0268/2019, advirtiendo que de lo contrario se procedería a la correspondiente representación legal.
Así también de la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional, se evidencia la representación jurada presentada por la Oficial de diligencias de la AGIT al Director Ejecutivo General de la AGIT indicando que se constituyó en el domicilio señalado por el peticionante de tutela y en la hora señalada en el Aviso de Visita; sin embargo, Manuel Cochi en representación de José Nelson Trifón Encinas Muriel, no pudo ser habido para su correspondiente notificación personal; solicitando instruir la notificación por cédula conforme a procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.2. Inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- fue notificada al impetrante de tutela el 27 de marzo de 2019, mediante cédula
- notificación mediante cédula practicada al accionante el 27 de marzo de 2019 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0268/2019
- CONFIRMAR