SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.4.
II.4. A través de la notificación por cédula de 27 de marzo de 2019, practicada por Dalcy Grace Tórrez Calderón, Oficial de Diligencias de la AGIT, con intervención de Temis Clarita Concha Flores, en calidad de testigo de actuación se notificó a Manuel Cochi en representación de José Nelson Trifón Encinas Muriel, en su domicilio señalado ubicado en la av. Montes edificio de Col. 768, piso 6, of. 602, con Auto de 25 de marzo de 2019 y la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0268/2019, emitida por la AGIT, cursante en el expediente que resuelve el recurso jerárquico interpuesto, que impugna la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 2019/2018, Cedulón que fue entregado a Carlos Guzmán Cadenas, con C.I. 469392 L.P. mayor de edad quien cumplía las funciones de abogado, dándose por notificado el accionante en cumplimiento de lo establecido en los arts. 205 de la Ley 3092 y 85.I del CTB (fs. 917).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.2. Inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- fue notificada al impetrante de tutela el 27 de marzo de 2019, mediante cédula
- notificación mediante cédula practicada al accionante el 27 de marzo de 2019 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0268/2019
- CONFIRMAR