SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro la presente acción de amparo constitucional, el demandante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia; alegando que tanto la Gerencia Regional de La Paz de la ANB y la AGIT al emitir la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLGR-DESLF-PACLF-RESSAN-06-2018; Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 2019/2018; y, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0268/2019, respectivamente, no fundamentaron con relación a la no existencia de la figura de “contrabando contravencional” puesto que la misma no se encuentra tipificada en la Ley General de Aduanas, Código Tributario Boliviano ni en decretos supremos y demás disposiciones legales en materia tributaria aduanera.
De acuerdo a los antecedentes que ilustran el expediente se establece que dentro el proceso administrativo iniciado por la ANB contra José Nelson Trifón Encinas Muriel por la presunta comisión de la contravención por contrabando se emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLGR-DESLF-PACLF-RESSAN-06-2018, misma que fue impugnada y resuelta por la ARIT La Paz mediante la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 2019/2018, por la cual se confirmó la Resolución Sancionatoria, ante ello, el accionante interpuso recurso jerárquico ante la AGIT, instancia que pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0268/2019, resolviendo la impugnación interpuesta por el impetrante de tutela contra la citada Resolución de Alzada, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLGR-DESLF-PACLF-RESSAN-06-2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.2. Inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- fue notificada al impetrante de tutela el 27 de marzo de 2019, mediante cédula
- notificación mediante cédula practicada al accionante el 27 de marzo de 2019 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0268/2019
- CONFIRMAR