SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S2

Fecha: 06-Oct-2020

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: a) En el Código Tributario Boliviano ni en la Ley General de Aduanas está la figura de “contrabando contravencional”; sin embargo, la ANB aplicando una resolución de directorio lo sancionó, siendo que la misma señala como debe procederse en los casos de contrabando contravencional, y los únicos que pueden legislar son el parlamento, es por ello que el Ministerio Público, rechazó el supuesto delito de contrabando por no existir el mismo; b) Si se va imponer una sanción por no haber cumplido con el pago de tributos, no se lo puede llamar contravención por contrabando, las contravenciones por no tributar están establecidas en el “art. 166”; y, c) La AGIT no fundamentó su resolución y no señaló ninguna norma que haga referencia al contrabando contravencional, cometiendo un error al mencionar a la Ley Financial la cual establecería dicha figura, siendo que en nuestra legislación no existe ese delito.