SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: a) En el Código Tributario Boliviano ni en la Ley General de Aduanas está la figura de “contrabando contravencional”; sin embargo, la ANB aplicando una resolución de directorio lo sancionó, siendo que la misma señala como debe procederse en los casos de contrabando contravencional, y los únicos que pueden legislar son el parlamento, es por ello que el Ministerio Público, rechazó el supuesto delito de contrabando por no existir el mismo; b) Si se va imponer una sanción por no haber cumplido con el pago de tributos, no se lo puede llamar contravención por contrabando, las contravenciones por no tributar están establecidas en el “art. 166”; y, c) La AGIT no fundamentó su resolución y no señaló ninguna norma que haga referencia al contrabando contravencional, cometiendo un error al mencionar a la Ley Financial la cual establecería dicha figura, siendo que en nuestra legislación no existe ese delito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.2. Inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- fue notificada al impetrante de tutela el 27 de marzo de 2019, mediante cédula
- notificación mediante cédula practicada al accionante el 27 de marzo de 2019 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0268/2019
- CONFIRMAR