SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
notificación mediante cédula practicada al accionante el 27 de marzo de 2019 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0268/2019
De lo que se colige la existencia de diligencias de notificación válidas que fueron practicadas, en consecuencia -queda claro que- la notificación mediante cédula practicada al accionante el 27 de marzo de 2019 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0268/2019, fue la última notificación que dio lugar al cómputo del plazo de los seis meses para interposición de la presente acción de amparo constitucional, conforme determina el art. 129.II de la CPE, así también lo establece la jurisprudencia constitucional desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en tal sentido, se advierte que la presente acción de defensa de acuerdo al Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) fue interpuesta el 9 de octubre de 2019, más allá de los seis meses que establece la Norma Suprema para la interposición de la presente acción de amparo constitucional, ya que como se tiene descrito la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico practicada al accionante fue el 27 de marzo de igual año, venciendo el plazo de los seis meses el 27 de septiembre del referido año; si bien el impetrante de tutela pretendía la protección de sus derechos supuestamente conculcados debió cumplir inexorablemente con el requisito de la inmediatez buscando tutela en forma pronta, oportuna e inmediata y no esperar que se cumpla el plazo de la inmediatez, ya que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos, mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante de tutela.
Finalmente, el solicitante de tutela mediante memorial presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional el 9 de enero de 2020, refirió que el último acto que causó agravio al accionante fue la notificación con la conminatoria de pago de 9 de septiembre de 2019, momento en que recién correría el plazo de inmediatez; sobre el particular, la jurisprudencia constitucional es clara al manifestar que para activar la jurisdicción constitucional a efectos del cómputo del plazo de inmediatez se debe tomar en cuenta la última notificación con la resolución judicial o administrativa que supuestamente haya vulnerado los derechos fundamentales y garantías constitucionales de quien solicita tutela, en el caso, así también lo asevera el peticionante de tutela, debido a que la Resolución de Recurso Jerárquico emitida por la AGIT fue la que le causó agravio y que en la presente acción de defensa es impugnada, por lo que como ya se dijo, la notificación con la indicada Resolución es la que abre el cómputo del plazo de inmediatez y no así como erróneamente señaló el accionante la notificación con la intimación de pago; por lo que, al estar fuera de plazo la interposición de la presente acción de defensa y sin ingresar al análisis de la problemática planteada corresponde denegarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.2. Inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- fue notificada al impetrante de tutela el 27 de marzo de 2019, mediante cédula
- notificación mediante cédula practicada al accionante el 27 de marzo de 2019 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0268/2019
- CONFIRMAR