Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia; alegando que tanto la Gerencia Regional de La Paz de la ANB y la AGIT al emitir la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLGR-DESLF-PACLF-RESSAN-06-2018; Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 2019/2018; y, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0268/2019, respectivamente, no fundamentaron con relación a la no existencia de la figura de “contrabando contravencional” puesto que la misma no se encuentra tipificada en la Ley General de Aduanas, Código Tributario Boliviano ni en decretos supremos y demás disposiciones legales en materia tributaria aduanera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.2. Inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- fue notificada al impetrante de tutela el 27 de marzo de 2019, mediante cédula
- notificación mediante cédula practicada al accionante el 27 de marzo de 2019 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0268/2019
- CONFIRMAR