SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
1)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, remitió informe de 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 921 a 945 vta., mediante el cual solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) La Ley Financial, determina el contrabando según la cuantía, todo proceso que pasa las UFV200 000.- (doscientas mil unidades de fomento a la vivienda) deriva en un proceso de contrabando el cual es tipificado en el área penal, y cuando la cifra cuantificada es menor es un proceso de contrabando contravencional que se inicia en el ámbito administrativo, el Ministerio Público rechazó el proceso justamente por la cuantía; 2) El presente caso es una contravención claramente establecida en al art. 148 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, que señala que los ilícitos tributarios son delitos y contravenciones por el tema de cuantía no es delito, sino una contravención, así también se determina el procedimiento para establecer y sancionar contravenciones tributarias que se rigen por el Código Tributario Boliviano y demás disposiciones normativas del área; y, 3) La Ley General de Aduanas, señala que el Directorio tiene la potestad de emitir normativas especializadas, el contrabando contravencional es una norma especializada netamente tributaria, así también, el Reglamento General de Aduanas en su art. 33 señala que, el Directorio es la máxima instancia de la ANB, debiendo cumplir lo dispuesto en el art. 37; es decir, dictar las normas reglamentarias y adoptar decisiones para el buen funcionamiento de la entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.2. Inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- fue notificada al impetrante de tutela el 27 de marzo de 2019, mediante cédula
- notificación mediante cédula practicada al accionante el 27 de marzo de 2019 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0268/2019
- CONFIRMAR