Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.1.
II.1. Mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0268/2019 de 18 de marzo, emitida por la AGIT, resolvió la impugnación interpuesta por José Nelson Trifón Encinas Muriel contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 2019/2018 de 21 de diciembre, emitida por la ARIT La Paz, analizado los fundamentos del ahora accionante y de la Resolución del Recurso de Alzada resolvió mantener firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLGR-DESLF-PACLF-RESSAN-06-2018 de 23 de agosto (fs. 753 a 762, 822 a 836 y 895 a 909).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.2. Inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- fue notificada al impetrante de tutela el 27 de marzo de 2019, mediante cédula
- notificación mediante cédula practicada al accionante el 27 de marzo de 2019 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0268/2019
- CONFIRMAR