Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.3.
II.3. Dalcy Grace Tórrez Calderón, Oficial de Diligencias, el 25 de marzo de 2019, presentó Informe de Representación Jurada AGIT/SC/REP/0133/2019, comunicando al Director Ejecutivo General de la AGIT que se constituyó en el domicilio y hora señalada en el Aviso de Visita; sin embargo, Manuel Cochi en representación de José Nelson Trifón Encinas Muriel, tampoco pudo ser habido para su correspondiente notificación personal; solicitando instruir la notificación por cédula conforme a procedimiento (fs. 915).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.2. Inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- fue notificada al impetrante de tutela el 27 de marzo de 2019, mediante cédula
- notificación mediante cédula practicada al accionante el 27 de marzo de 2019 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0268/2019
- CONFIRMAR