SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
II.2.
II.2. Cursa Aviso de Visita de Notificación Personal de 22 de marzo de 2019, emitido por Nilss Vásquez Loza, Analista de Registros y Diligencias de la AGIT, en el cual refiere: “Mediante la presente se comunica a MANUEL COCHI en representación de JOSÉ NELSON TRIFÓN ENCINAS MURIEL, que a horas 10:15 del día viernes 22 de marzo de 2019, fue buscado y visitado por el suscrito oficial de diligencias de la AGIT, en su domicilio señalado, ubicado en la av. Montes edif. de Col. 768, piso 6, of. 602, con el objeto de proceder a su notificación personal con la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0268/2019 de 18 de marzo de 2019, emitida por la AGIT, cursante en el expediente que resuelve el Recurso Jerárquico interpuesto, que impugna la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 2019/2018 de 21 de diciembre de 2018, recurso jerárquico promovido por JOSÉ NELSON TRIFÓN ENCINAS MURIEL. Sin embargo, al no haber sido encontrado en el citado domicilio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 205 de la Ley 3092 de 7 de julio (Título V del CTB) y con el artículo 85 parágrafo I) de la Ley 2492 (CTB), se deja el presente Aviso de Visita por el cual se le comunica que el suscrito oficial de diligencias regresara a este domicilio el día lunes 25 de marzo de 2019, a horas 10:05 con el objeto de notificarlo con la resolución referida en el parágrafo anterior, debiendo encontrarse presente, de lo contrario se procederá a la correspondiente representación legal. Este Aviso de Visita se dejó a la persona que responde al nombre de: Oscar Guzmán Cano con C.I. 4307212 L.P. mayor de edad, quien cumple las funciones de Asistente, con el fin de entregar y comunicar al presente Aviso de Visita” (sic [fs. 914]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.2. Inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- fue notificada al impetrante de tutela el 27 de marzo de 2019, mediante cédula
- notificación mediante cédula practicada al accionante el 27 de marzo de 2019 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0268/2019
- CONFIRMAR