SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2020-S2
Fecha: 06-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 187/2019 de 20 de noviembre, cursante de fs. 957 a 960 vta., denegó la tutela impetrada; determinación asumida con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, lo que significa que existe caducidad cuando no se interpone la acción de defensa dentro del citado plazo; ii) De las pruebas presentadas por las partes se establece que la AGIT, dictó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0268/2019, mediante la cual resolvió confirmar la Resolución del Recurso de Alzada, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, en consecuencia mantuvo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando; iii) La Resolución de Recurso Jerárquico, fue notificada al accionante Manuel Cochi en representación legal de José Nelson Trifón Encinas Muriel, mediante cédula a horas 09:57 del día miércoles 27 de marzo de 2019, diligencia que fue practicada con intervención de Temis Clarita Concha Flores; y, iv) De lo expuesto se tiene que el accionante no interpuso la presente acción de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses que prevén los arts. 129.II de la CPE y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de lo que se colige que caducó el mismo para interponer la acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- III.2. Inicio del cómputo de plazo cuando se impugnan resoluciones judiciales o administrativas
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- fue notificada al impetrante de tutela el 27 de marzo de 2019, mediante cédula
- notificación mediante cédula practicada al accionante el 27 de marzo de 2019 con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0268/2019
- CONFIRMAR