SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
1)
Roberto Marcos Villa Pareja, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: 1) A instancia del Ministerio de Gobierno se inició una investigación contra Juan Ramón Quintana Taborga, que fue ampliada al accionante el 10 de diciembre de 2019, con base en las declaraciones que efectúo y que son de conocimiento público; 2) El precitado, refirió que pretendía prestar su declaración informativa de manera espontánea; empero, en su apersonamiento “…no establece esa figura…” (sic), solamente indicó que gozaba de inviolabilidad, no concurriendo tal prerrogativa; 3) Por citación a “fojas 96”, se tiene que el “teniente Álvarez” se constituyó en el domicilio del peticionante de tutela, no habiéndolo encontrado lo notificó mediante cédula; por informe de 26 de diciembre -no mencionó año- el funcionario policial asignado al caso dio a conocer los pormenores de tal aspecto, cursando el acta correspondiente de incomparecencia; por lo que, libró orden de aprehensión dentro de los alcances del art. 224 del CPP; 4) El impetrante de tutela ante la presunta conculcación de sus derechos pudo activar el control jurisdiccional; y, 5) Del informe de 3 de febrero de 2020, emitido por el funcionario policial prenombrado, se estableció que el accionante fue citado en el domicilio coincidente al de su cédula de identidad; los vecinos -quienes no quisieron identificarse- lo vieron salir del mismo; y, se trató de adulterar la numeración del inmueble, advirtiendo que no es verídico lo expuesto en la acción de libertad, pretendiendo inducir en error para invalidar la notificación y que se conceda la tutela; por lo que, solicitó que esta sea denegada.
1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- siguientes fines
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR