Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 18
Mediante escrito desplegado el 30 de diciembre de 2019, el impetrante de tutela hizo saber al demandado que no fue notificado de manera personal con ninguna orden de citación -si se practicó alguna-, desconocía el lugar y fecha; no obstante que, en un anterior apersonamiento dio a conocer su domicilio real (Conclusión II.5); y, a través del memorial arrimado el 29 de enero de 2020, pidió al demandado, “…DEJAR SIN EFECTO POSIBLE MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN DADA A CONOCER EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN…”(sic); asimismo que, “…REQUIERA INFORME A INVESTIGADOR…” (sic) inherente a su notificación (Conclusión II.6).
- siguientes fines
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR