SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 19
En este marco, identificado el problema jurídico y los antecedentes del caso, corresponde indicar que conforme a lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, uno de los presupuestos que activa la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se produce: “2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional” (SCP 0482/2013); en tal sentido, de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Aprehensión 05/20, el Fiscal de Materia asignado al caso, el 10 de diciembre de 2019, informó a la autoridad jurisdiccional la ampliación del inicio de investigación determinada contra el accionante; es decir que, al momento de activar la presente acción de libertad, ya existía una autoridad que ejercía el control jurisdiccional y tenía conocimiento del proceso penal, a quien el prenombrado previamente debió acudir en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales y no plantear de manera directa esta acción de defensa ante la jurisdicción constitucional, desconociendo instancias en la vía ordinaria vigentes y diseñadas por el legislador para el efecto.
- siguientes fines
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR