Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
II.3.
II.3. Cursa informe suscrito por Romer Gonzalo Álvarez Cuaretti -no señala fecha-, del cual se establece que, el 24 del referido mes y año, se constituyó en Calle 2, N° 5, zona Los Almendros de Nuestra Señora de La Paz -conforme datos obtenidos del SEGIP-, para citar al peticionante de tutela; no habiéndolo encontrado, procedió a su notificación por cedulón; varios vecinos quienes se rehusaron a identificarse le indicaron que vieron salir de dicho domicilio al prenombrado; no obstante, no halló la numeración del inmueble y en el que dejó la literal antes citada, se realizó una modificación con pintura en aerosol (fs. 58).
- siguientes fines
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR