SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes remitidos a este Tribunal y conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional consta que, el 10 de diciembre de 2019, Roberto Marcos Villa Pareja, Fiscal de Materia -demandado-, informó a la autoridad jurisdiccional que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Arturo Carlos Murillo Prijic, Ministro de Gobierno contra Juan Ramón Quintana Taborga, decidió ampliar la investigación a Gustavo Torrico Landa -hoy accionante- por la presunta comisión de los delitos de sedición, instigación pública a delinquir, “agravantes”, terrorismo y financiamiento al terrorismo previstos en los arts. 123, 130, 141 Dieciseister, 133 y 138 del CP; y, por Resolución de Aprehensión 05/20 6 de febrero de 2020, dispuso su aprehensión, con el objeto de que sea puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional, para que resuelva su situación procesal; determinación que fue notificada al impetrante de tutela a horas 19:25 de la precitada fecha, conforme consta en el “Acta de Notificación”  (Conclusión II.1); asimismo, por memorial presentado del 23 de diciembre de 2019, el solicitante de tutela se apersonó ante el demandado, señalando que a través de los medios de comunicación conoció que, dentro del supracitado proceso penal, se decidió ampliar investigación en su contra y se dispuso su notificación para  que preste su declaración informativa (Conclusión II.2).

Cursa informe suscrito por Romer Gonzalo Álvarez Cuaretti -no señala fecha-, del cual se establece que, el 24 del referido mes y año, se constituyó en Calle 2, N° 5, zona Los Almendros de Nuestra Señora de    La Paz -conforme datos obtenidos del SEGIP-, para citar al peticionante de tutela; no habiéndolo encontrado, procedió a su notificación por cedulón; varios vecinos quienes se rehusaron a identificarse le indicaron que vieron salir de dicho domicilio al prenombrado; no obstante, no halló la numeración del inmueble y en el que dejó la literal antes citada, se realizó una modificación con pintura en aerosol (Conclusión II.3); consta orden de aprehensión de 26 del enunciado mes y año, librado por el Fiscal de Materia demandado contra el accionante “…con la única y exclusiva finalidad de recepcionar la declaración del aludido…” (sic), el mismo fue puesto a su conocimiento el 6 de febrero de 2020 (Conclusión II.4).

Ahora bien, el accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, libertad de opinión y expresión, inviolabilidad personal y al debido proceso -persecución indebida-, alegando que, el Fiscal de Materia asignado al caso -demandado-, el 26 de diciembre de 2019, libró orden de aprehensión para que asista a prestar su declaración informativa; sin tomar en cuenta que, no fue notificado de manera personal en el domicilio real señalado por memorial presentado el 23 de igual mes y año; y, tenía inviolabilidad personal por su calidad de Asambleísta Departamental de La Paz; no obstante, se procedió a su aprehensión el 6 de febrero de 2020.

Consiguientemente, los reclamos sobre las actuaciones del demandado, en cumplimiento de los presupuestos señalados en esta Sentencia Constitucional Plurinacional -como se dijo-, debieron ser de conocimiento de la autoridad competente, previamente a la activación de la presente jurisdicción, a efectos de la aplicación efectiva de los alcances jurídicos previstos por el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); al no haber actuado así y contrariamente interpuesto de manera directa esta acción constitucional, corresponde denegar la tutela por subsidiaridad excepcional.