Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 6
Vía complementación y enmienda el accionante solicitó que se “…ordene al Fiscal poder acceder a las fotocopias simples de todo el cuaderno de investigación…” (sic); en sustanciación y resolución, la indicada Sala declaró sin lugar a lo peticionado; sin embargo, dispuso que la pieza procesal quede en resguardo de secretaría de esa Sala, por dos horas a efecto de que el peticionante de tutela pueda acceder a lo requerido en aplicación del art. 24 de la CPE; lapso de tiempo que fue reducido a cuarenta minutos; en mérito a que, el Fiscal de Materia asignado al caso expresó que debía presentar resolución de imputación formal.
- siguientes fines
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR