SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
II.1.
II.1. El 10 de diciembre de 2019, Roberto Marcos Villa Pareja, Fiscal de Materia -demandado-, informó a la autoridad jurisdiccional que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Arturo Carlos Murillo Prijic, Ministro de Gobierno contra Juan Ramón Quintana Taborga, decidió ampliar la investigación a Gustavo Torrico Landa -accionante- por la presunta comisión de los delitos de sedición, instigación pública a delinquir, “agravantes”, terrorismo y financiamiento al terrorismo previstos en los arts. 123, 130, 141 Dieciseister, 133 y 138 del CP; y, por Resolución de Aprehensión 05/20 de 6 de febrero de 2020, dispuso su aprehensión, con el objeto de que sea puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional, para que resuelva su situación procesal; determinación que fue notificada al impetrante de tutela a horas 19:25 de la precitada fecha, conforme consta en el “Acta de Notificación” (fs. 66 a 71 y vta.).
- siguientes fines
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR