SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, libertad de opinión y expresión, inviolabilidad personal y al debido proceso -persecución indebida-, alegando que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Arturo Carlos Murillo Prijic, Ministro de Gobierno en su contra y otros, el Fiscal de Materia asignado al caso -demandado-, el 26 de diciembre de 2019, libró orden de aprehensión para que asista a prestar su declaración informativa; sin tomar en cuenta que, no fue notificado de manera personal en el domicilio real señalado por memorial presentado el 23 de igual mes y año; y, tenía inviolabilidad personal por su calidad de Asambleísta Departamental de La Paz; no obstante, se procedió a su aprehensión el 6 de febrero de 2020.
- siguientes fines
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR