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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2020-S1

    Fecha: 07-Oct-2020

    77

    “77. La Corte ha señalado que la motivación ‘es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión’. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la fundamentación
    • con la debida fundamentación
    • 77
    • 78
    • que es la justificación de la decisión
    • la fundamentación y motivación
    • III.2.
    • i) Respecto a que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista 82, no analizó el art. 52 del referido cuerpo normativo
    • CORREPONDE A LA SCP 0578/2020-S1 (viene de la pág. 21)
    • CONFIRMAR
    • lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado

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