Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2020-S1
Fecha: 07-Oct-2020
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 82 de 7 de julio de 2016, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del departamento de Santa Cruz, revocó totalmente la Sentencia 01/2015, declarando prescrita la facultad de la Administración Tributaria y dejando sin efecto la Resolución Determinativa 17-0000923-09 (fs. 59 a 63 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- III.2.
- i) Respecto a que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista 82, no analizó el art. 52 del referido cuerpo normativo
- CORREPONDE A LA SCP 0578/2020-S1 (viene de la pág. 21)
- CONFIRMAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado