SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2020-S1
Fecha: 07-Oct-2020
III.2.
La impetrante de tutela denuncia la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; puesto que, a través del Auto Supremo 003/2019, los Magistrados demandados declararon infundado su recurso de casación, efectuando una incorrecta interpretación de la norma contenida en el art. 52 del CTabrog., respecto a la ampliación del término de la prescripción; toda vez que, dentro del proceso tributario se habrían configurado las causales segunda y cuarta previstas en el mencionado artículo, al evidenciarse que el contribuyente no declaró la totalidad de los hechos generadores y que la administración tributaria no tuvo conocimiento de estos, sino hasta que recurrió a la empresa Entel S.A. para conocer los ingresos totales del señalado.
Establecida como fue la problemática planteada, la denuncia formulada por la parte accionante en la presente demanda tutelar, sostiene que los Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo cuestionado, no realizaron una correcta interpretación del art. 52 del CTabrog., lo que devino en una falta de motivación y fundamentación al respecto.
Ahora bien, conforme a los datos que cursan en el expediente se tiene que a partir de la Resolución Determinativa 17-0000923-09, que se resuelve determinar de oficio la obligación impositiva para Rubén Darío Parada Barba; misma que, le fue notificada al señalado el 30 de indicado mes y año, éste interpuso demandada contencioso tributaria contra dicha Resolución, mediante memorial de 13 de enero de 2010, dictándose en consecuencia la Sentencia 01/2015, declarando improbada la misma y manteniendo firme y subsistente la Resolución impugnada. Apelada que fue esa decisión, por Auto de Vista 82, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del departamento de Santa Cruz, revocó la referida Sentencia, declarando prescrita la facultad de la Administración Tributaria y dejando sin efecto la Resolución Determinativa 17-0000923-09, motivando que la parte ahora accionante interpusiera recurso de casación, resuelto mediante AS 003/2019, emitido por Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandados, quienes resolvieron declarar infundado el recurso interpuesto por la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN, contra el Auto de Vista 82.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- III.2.
- i) Respecto a que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista 82, no analizó el art. 52 del referido cuerpo normativo
- CORREPONDE A LA SCP 0578/2020-S1 (viene de la pág. 21)
- CONFIRMAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado