SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2020-S1
Fecha: 07-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela denuncia la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; puesto que, a través del Auto Supremo 003/2019, los Magistrados demandados declararon infundado su recurso de casación, efectuando una incorrecta interpretación de la norma contenida en el art. 52 del CTabrog., respecto a la ampliación del término de la prescripción; toda vez que, dentro del proceso tributario se habrían configurado las causales segunda y cuarta previstas en el mencionado artículo, al evidenciarse que el contribuyente no declaró la totalidad de los hechos generadores y que la administración tributaria no tuvo conocimiento de estos, sino hasta que recurrió a la empresa Entel S.A. para conocer los ingresos totales del señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- III.2.
- i) Respecto a que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista 82, no analizó el art. 52 del referido cuerpo normativo
- CORREPONDE A LA SCP 0578/2020-S1 (viene de la pág. 21)
- CONFIRMAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado