SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2020-S1

Fecha: 07-Oct-2020

CORREPONDE A LA SCP 0578/2020-S1 (viene de la pág. 21)

fundamentar el Auto Supremo ahora observado, en el contenido de la norma misma; puesto que, la labor argumentativa desarrollada fue desglosando la disposición legal sobre la cual justifica su decisión, realizando una interpretación normativa, aplicando los principios y valores constitucionales que derivaron en justificación razonable de cada premisa inserta en la norma; asimismo, la motivación del Auto Supremo ahora confutado, cumple con la argumentación lógico-jurídica; en la cual, se desarrollan los motivos y razones que precisan y determinan los hechos fácticos considerados y los medios probatorios aportados por las partes, manteniendo una coherencia e interdependencia con la premisa normativa analizada a momento de efectuar la fundamentación; por lo que, la decisión asumida se enmarca dentro de una resolución debidamente fundamentada y motivada.

Por todo lo expuesto, se concluye que las autoridades demandadas que dictaron el AS 003/2019, no suprimieron ni restringieron el derecho a un debido proceso de la accionante en representación legal de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN, habiendo emitido una Resolución judicial en respeto y observancia de los elementos de fundamentación, motivación y congruencia; conforme lo indicado en art. 115.II de la CPE y lo citado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.