SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2020-S1
Fecha: 07-Oct-2020
CORREPONDE A LA SCP 0578/2020-S1 (viene de la pág. 21)
fundamentar el Auto Supremo ahora observado, en el contenido de la norma misma; puesto que, la labor argumentativa desarrollada fue desglosando la disposición legal sobre la cual justifica su decisión, realizando una interpretación normativa, aplicando los principios y valores constitucionales que derivaron en justificación razonable de cada premisa inserta en la norma; asimismo, la motivación del Auto Supremo ahora confutado, cumple con la argumentación lógico-jurídica; en la cual, se desarrollan los motivos y razones que precisan y determinan los hechos fácticos considerados y los medios probatorios aportados por las partes, manteniendo una coherencia e interdependencia con la premisa normativa analizada a momento de efectuar la fundamentación; por lo que, la decisión asumida se enmarca dentro de una resolución debidamente fundamentada y motivada.
Por todo lo expuesto, se concluye que las autoridades demandadas que dictaron el AS 003/2019, no suprimieron ni restringieron el derecho a un debido proceso de la accionante en representación legal de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN, habiendo emitido una Resolución judicial en respeto y observancia de los elementos de fundamentación, motivación y congruencia; conforme lo indicado en art. 115.II de la CPE y lo citado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- III.2.
- i) Respecto a que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista 82, no analizó el art. 52 del referido cuerpo normativo
- CORREPONDE A LA SCP 0578/2020-S1 (viene de la pág. 21)
- CONFIRMAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado