SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

1)

Irma Barja Yucra y Juan Néstor Zárate Barja, expresaron lo siguiente: 1) Lo que pretenden los accionantes es que la justicia constitucional revalorice pruebas; empero, no puede tener esa calidad ni constituirse en un recurso de casación, puesto que el Auto de Vista tiene todos los requisitos de orden legal y validez debidamente motivado y fundamentado en jurisprudencia, auto supremo, relación de hechos, exposición de los motivos y las razones por la cual arriba a revocar la resolución del Juez de mérito, dando por fundada las excepciones de incompetencia en razón a la materia, prejudicialidad y falta de acción, al corroborar que este es un tema netamente de índole civil, porque los denunciantes y el coimputado Julio Franz Avilés Lazcano realizaron un contrato de índole civil por la compra de soya; es más, el documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago entre las partes señaladas, fue ocultado todo el tiempo del proceso penal, habiendo sido conseguido únicamente vía requerimiento fiscal de la Notaría de Fe Pública, resultando de fecha 28 de diciembre de 2016, en el que se expresa que, “el señor Julio Franz Avilés Lazcano declara y reconoce una deuda a favor del señor Lucio Bautista Cano por la suma de $us.- 229 640.- Dólares Norteamericanos (Doscientos Veintinueve Mil seiscientos cuarenta Dólares Norteamericanos 00/100), suma adeudada por concepto de compra a crédito de Grano de Soya transacción que fue realizada el 02 y el 03 de diciembre…” (sic); resultando justamente estas fechas donde supuestamente hubiera sufrido la estafa agravada con víctimas múltiples; y, 2) Al respecto, se cuestionan qué tendrían que ver ellos en un contrato de índole civil; los involucraron de manera forzada, por lo que el Ministerio Público, dictó una Resolución de rechazo al no existir elemento constitutivo en su contra, por haber participado –en el hecho–, decisión que se presentó ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como verdad material, por lo que las autoridades demandadas concluyeron que correspondía a la esfera civil y que no se puede criminalizar y penalizar porque el nuevo sistema penal no puede inmiscuirse en contratos de índole civil; citan las efecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0014” y 0946/2004 de 15 de junio que establecen, a su turno, la imposibilidad de entrar a valorar la justicia ordinaria y los requisitos que debe tener una resolución administrativa y judicial, considerando la “relevancia constitucional que tenga alegada”; los accionantes, no demostraron cuál es el nexo de causalidad entre la vulneración y el resultado del Auto de Vista cuestionado; en consecuencia, carece de relevancia constitucional.