SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

primera problemática

En este marco se tiene que, respecto a la primera problemáticainc. a)–, en la que los impetrantes de tutela aducen que, las autoridades demandadas lesionaron sus derecho fundamentales y garantías constitucionales, en virtud a que en el Auto de Vista 35, pese a que el coimputado apelante, ahora tercero interesado, no cumplió con la exposición de agravios en alzada, omitiendo explicar la forma en la que se hubiesen vulnerado sus derechos o citar las normas legales infringidas en el recurso de apelación incidental que interpuso contra el Auto que rechazó las excepciones opuestas, las autoridades de alzada cuestionadas, resolvieron dicha impugnación de manera ultra petita y lesiva de sus derechos, en transgresión del art. 398 del CPP, la parte accionante si bien efectuó una detallada descripción de los puntos de apelación vinculados a cada una de las excepciones que el incidentista formuló y que, a su vez, fueron declaradas infundadas por el Juez inferior; asimismo, describió de manera inextensa los fundamentos del referido Auto de Vista que hubiesen dado lugar a declarar fundada la pretensión del impugnante, omitió qué aspectos no hubiesen sido invocados por el apelante pero sin embargo, hubiesen recibido un pronunciamiento expreso del Tribunal de apelación.

De este modo, la denuncia de lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos debida fundamentación o motivación, congruencia y pertinencia no se adecúa a una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional porqué la fundamentación de los Vocales demandados constituiría lesiva de derechos en vinculación a un pronunciamiento más allá de lo pedido por el incidentista.