SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
cuarta problemática
Ahora bien, respecto a la cuarta problemática –inc. d)–, sobre la emisión del pronunciamiento de alzada cuestionado con la postura de derivar el asunto a la acción civil, en contradicción a un razonamiento asumido por las mismas autoridades demandadas, a través del Auto de Vista 84, dentro de otra causa penal, con similares características a las planteadas en las excepciones de las que emerge la presente acción de defensa, este Tribunal se encuentra en la imposibilidad material de verificar dicha denuncia, por cuanto no se tiene certeza de si esa Resolución de alzada, surtió efectos jurídicos respecto de las partes procesales por no haber sido modificada o dejada sin efecto como resultado de alguna acción extraordinaria que los agraviados en su momento, pudieron asumir al considerar sus derechos y garantías vulnerados, extremo que no es posible verificar al tratarse de otra acción penal distinta a la que dio origen a la presente acción de garantías, de la que no se tiene documental emitida luego de la emisión del Auto de Vista mencionado invocado por los impetrantes de tutela; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presupuestos mínimos para revisar la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunal ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- segunda problemática
- tercera problemática
- denegar
- cuarta problemática
- CONFIRMAR