SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

tercera problemática

Con relación a la tercera problemáticainc. c)–, relativa a que las autoridades demandadas no hubiesen efectuado una valoración integral, armónica y conjunta de los elementos de prueba acumulados a lo largo de la investigación penal ni mucho menos fueron mencionados, basándose los Vocales hoy demandados únicamente en dos supuestos: la existencia del proceso ejecutivo en cuyo documento base consta que ninguno de los denunciantes ni el apelante participaron; y, en el documento privado de reconocimiento de deuda suscrito entre una de las víctimas y un coimputado, pese a que en este, el coimputado se aprovechó de la desesperación de las víctimas; si bien se tiene la descripción de los impetrantes de tutela respecto a los elementos de prueba que hubiesen sido recabados a lo largo de la investigación y no hubieran sido considerados por el Tribunal de apelación –tales como el Auto de 22 de febrero de 2018 por el que se determinó que ante la existencia de serios elementos de convicción para sostener que la denuncia penal debía incluir a Irma Barja Yucra y Juan Néstor Zárate Barja, ordenó que los Fiscales apliquen lo dispuesto en los arts. 45 y 289 del CPP, entre otros elementos de prueba–, restringiéndose éste únicamente a los dos elementos de prueba citados precedentemente, no se advierte ninguna explicación sobre cómo su falta de consideración en la resolución de las excepciones, constituiría el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad en la valoración probatoria, verificándose únicamente la mención de dichos elementos de prueba sin mayor explicación.