SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 148 de 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 953 a 955, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional, es una acción extraordinaria; es decir, no es un recurso más que forme parte de la jurisdicción ordinaria o la administrativa; se constituye en una acción de defensa que identifica la vulneración de derecho fundamentales y garantías constitucionales para que los mismos sean reconocidos y restaurados, sin que ingrese a la interpretación de la legalidad ordinaria ni la valoración de las pruebas al no contar con el tiempo prudente, ni el procedimiento correspondiente para valorar de forma adecuada las pruebas, lo que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en mérito a ello, evidentemente el Tribunal Constitucional Plurinacional asumió la doctrina de las restricciones, entre ellas se encuentra la de ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria cuando el impetrante de tutela cumpla con la carga argumentativa en su acción; sobre ello, se refiere la SCP 0023/2018-S3 de 8 de marzo; asimismo, la SCP 0008/2018-S4 de 6 de febrero, establece que para que un tribunal de garantías analice la valoración probatoria de los jueces de instancia, debe cumplir con otros presupuestos allí detallados; ii) Los solicitantes de tutela, indicaron que el Auto de Vista vulnera sus derechos por su pronunciamiento ultra petita, respecto a lo cual, deben indicar cuáles son cada uno de los aspectos sobre los cuales las autoridades demandadas se pronunciaron y que no hubiesen sido pedidos de manera concreta y que por ello, existiría falta de fundamentación, congruencia y motivación; el Tribunal de garantías no tiene la responsabilidad ni la labor de revisar la resolución cuestionada e identificar los puntos resueltos por el inferior en grado y los que fueron apelados o absueltos en el acto, como si fuera una instancia destinada a realizar una labor investigativa con el objeto de encontrar alguna omisión o error en la congruencia y motivación de la resolución, para luego dejarse sin efecto la Resolución cuestionada, extremo sostenido en la SCP 0180/2018-S3 de 22 de mayo, al indicar que el accionante debe cumplir con esa carga argumentativa, al no tener el tribunal de garantías la labor de policía para identificar en la resolución denunciada los aspectos lesivos de derechos; y, iii) Respecto a la tutela judicial efectiva, los solicitantes de tutela no especificaron de qué modo las autoridades demandadas hubiesen lesionado el derecho invocado.