Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.4.
II.4. Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, emitieron el Auto de Vista 35 de 15 de abril, por el que declararon admisible y procedente la apelación incidental descrita precedentemente; en consecuencia, fundadas y probadas las excepciones de incompetencia en razón de la materia, falta de acción y prejudicialidad; asimismo, determinaron que no se pronunciaban respecto a la excepción de incompetencia en razón de territorio, por emitido criterio en el fondo de las señaladas excepciones (fs. 556 a 560).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presupuestos mínimos para revisar la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunal ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- segunda problemática
- tercera problemática
- denegar
- cuarta problemática
- CONFIRMAR