Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
Fragmento 7
Sigfrido Soleto Gualoa –único que suscribe– y Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2019, cursante a fs. 768, señalaron que, el 27 del mismo mes y año, a las 17:22, fueron notificados fuera del plazo de ley con la acción de amparo constitucional, resultando la diligencia extemporánea; por lo que solicitaron la suspensión de la audiencia a efecto de que se proceda a su notificación conforme al art. 129.III de la Norma Fundamental con el nuevo señalamiento de del acto procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presupuestos mínimos para revisar la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunal ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- segunda problemática
- tercera problemática
- denegar
- cuarta problemática
- CONFIRMAR