SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Adán Arteaga Mansilla, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó que los impetrantes de tutela, plantearon la acción de amparo constitucional como si fuera recurso de apelación, por cuanto hicieron remembranzas a las aprehensiones, a los memoriales que presentaron, pero en ningún momento manifestaron con claridad y precisión qué derechos se le hubiesen vulnerado con la emisión del Auto de Vista 35; asimismo, si bien se alegó que el Auto de alzada se emitió ultra petita, el apelante no cumplió con los requisitos de admisibilidad; sin embargo, el hecho que la Sala Constitucional que previene la causa constitucional, hubiese admitido la acción de defensa, no implica que deba tutelarle el derecho que se pide; pues en el caso concreto no hubo vulneración al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presupuestos mínimos para revisar la actividad jurisdiccional de los jueces y tribunal ordinarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- primera problemática
- segunda problemática
- tercera problemática
- denegar
- cuarta problemática
- CONFIRMAR