SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 031/2019 de 19 de diciembre, cursante de fs. 59 a 67 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo se dejar sin efecto los decretos de 15 y 29 de noviembre de 2019, emitidos por la Jueza de Sentencia Penal Primera del referido departamento, debiendo la autoridad demandada sustanciar dicha excepción conforme a procedimiento, emitiendo las correspondientes resoluciones debidamente fundamentadas y en observancia de los argumentos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ello implica el respeto de todas las actuaciones procesales, en las diversas etapas hasta la conclusión del proceso, cumpliéndose con lo debido en un procedimiento adecuado
- debido proceso se encuentra ligado de manera intima al derecho a la defensa, así la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, señaló lo siguiente: ‘El debido
- III.2. Del trámite de las excepciones en el proceso penal, oportunidad de su planteamiento y resolución
- dictará resolución fundamentada
- debiendo el juez o tribunal resolverlo sin sustanciación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR