SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de legalidad, en virtud a que la autoridad demandada, a tiempo de resolver su excepción de extinción de la acción penal por prescripción, la Jueza demandada, se limitó a emitir un decreto simple disponiendo no ha lugar a su solicitud, para luego incurrir en la misma acción, al resolver el planteamiento de un recurso de reposición, a través de un proveído de 29 de noviembre de igual año, sin observar el tratamiento previsto específicamente por los arts. 401 y 402 del CPP, apartándose del procedimiento al pronunciar otra providencia de mero trámite, reiterando los mismos argumentos de su anterior decreto, sin dictar una resolución fundamentada como correspondía en sus deberes determinados por los arts. 123 y 124 del Código adjetivo penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ello implica el respeto de todas las actuaciones procesales, en las diversas etapas hasta la conclusión del proceso, cumpliéndose con lo debido en un procedimiento adecuado
- debido proceso se encuentra ligado de manera intima al derecho a la defensa, así la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, señaló lo siguiente: ‘El debido
- III.2. Del trámite de las excepciones en el proceso penal, oportunidad de su planteamiento y resolución
- dictará resolución fundamentada
- debiendo el juez o tribunal resolverlo sin sustanciación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR