Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.4.
II.4. En atención al memorial precedentemente descrito, la autoridad demandada, mediante decreto de 15 de noviembre de 2019, señaló que a lo impetrado no ha lugar, debiendo estar a procedimiento, en el antecedente de que a la fecha el proceso se encontraba en plena etapa de juicio oral público y contradictorio (probanzas), que todo actuado procesal tiene su momento procesal y en esta etapa de juicio oral, su pretensión ha precluido, ya que de acuerdo a procedimiento correspondía en la fase del art. 345 del CPP, y no como interpretó la solicitante de tutela, que se puede presentar en cualquier estado del proceso para ser resuelta (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ello implica el respeto de todas las actuaciones procesales, en las diversas etapas hasta la conclusión del proceso, cumpliéndose con lo debido en un procedimiento adecuado
- debido proceso se encuentra ligado de manera intima al derecho a la defensa, así la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, señaló lo siguiente: ‘El debido
- III.2. Del trámite de las excepciones en el proceso penal, oportunidad de su planteamiento y resolución
- dictará resolución fundamentada
- debiendo el juez o tribunal resolverlo sin sustanciación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR