SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

dictará resolución fundamentada

II.  Cuando las excepciones y/o incidentes sean manifiestamente improcedentes, por carecer de fundamento y prueba, la o el Juez o Tribunal, deberá rechazarlas in limine sin recurso ulterior, en el plazo de veinticuatro (24) horas, sin necesidad de audiencia y sin mayor trámite… (las negrillas fueron agregadas).

Ahora bien, tomando en cuenta que el proceso penal se divide en etapas, siendo éstas, la preparatoria que a su vez tiene una fase preliminar en la que se desarrollan los actos iniciales o la investigación preliminar; la del desarrollo de la etapa preparatoria a partir de la resolución de la imputación formal y la de los actos conclusivos. Además, se tiene la etapa del juicio oral que al mismo tiempo se divide en la etapa de preparación del juicio oral y la del juicio propiamente dicho, en ese entendido, respecto a la oportunidad de plantear las excepciones y el pronunciamiento de la respectiva resolución, de una interpretación sistemática de los arts. 314 y 315 del CPP, el primer momento para plantear las excepciones es la fase preliminar, toda vez que, el citado art. 314, contempla su planteamiento en el plazo de diez días computables a partir de la notificación con el inicio de la investigación preliminar, por cuyo efecto, su tramitación responde a lo dispuesto por el indicado artículo, así como lo expresado por el art. 315 del Código adjetivo penal.

Así, se tiene un segundo momento para la interposición de las excepciones, cual es la etapa de sustanciación del juicio oral, de acuerdo a la interpretación de los arts. 314 y 345 del CPP; las que serán tramitadas en un solo acto como lo establece el último artículo mencionado, o en sentencia cuando aquellas sean formuladas en juicio oral, ya que conforme lo determinado por el mencionado art. 345, modificado por la Ley 586, no todas las excepciones serán consideradas en esta etapa, sino únicamente las sobrevinientes; no existiendo impedimento alguno para que dichas excepciones sean planteadas en la fase del juicio oral.