Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.5.
II.5. Ante aquella determinación, la ahora accionante, interpuso recurso de reposición respecto de la providencia que denegó el acceso a la justicia y declaró no ha lugar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, pidiendo que reponga dicho decreto y en su lugar admita y resuelva el trámite especial de la referida excepción (fs. 22 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ello implica el respeto de todas las actuaciones procesales, en las diversas etapas hasta la conclusión del proceso, cumpliéndose con lo debido en un procedimiento adecuado
- debido proceso se encuentra ligado de manera intima al derecho a la defensa, así la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, señaló lo siguiente: ‘El debido
- III.2. Del trámite de las excepciones en el proceso penal, oportunidad de su planteamiento y resolución
- dictará resolución fundamentada
- debiendo el juez o tribunal resolverlo sin sustanciación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR